Para Rondina, Bertoglio cometió faltas graves que podrían sancionarse hasta con la remoción

Dictamen del especialista en Derecho Constitucional

Pulso Político 23/09/2021 German Thalman German Thalman
Rondina

El abogado constitucionalista Domingo Rondina, convocado unánimemente por los concejales que conforman la comisión especial dedicada a investigar un posible conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones del edil Horacio Bertoglio, dictaminó que existen elementos suficientes para probar estos cargos, pero dejó librado actuar en consecuencia a una decisión política del cuerpo legislativo.

“Considero que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Sunchales está en condiciones de decidir la sanción correspondiente que puede llegar hasta la remoción de su banca”, señala Rondina y aconseja que “una vez concluido el trámite, en cumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos, los concejales deberán enviar copias de todo lo actuado al Ministerio Público de la Acusación para que realice las investigaciones que puedan corresponder”.

Tras su extenso informe, Rondina afirma que “ha quedado probado que el concejal Bertoglio continuó vinculado laboralmente a los propietarios del loteo Solaro después de asumir como concejal en diciembre de 2019, que continuó trabajando para Solaro y cobrando honorarios de ellos, siendo ya concejal y que intervino activamente en proyectos y gestiones relacionadas con el loteo Solaro como concejal”. Por lo expuesto, señala que “la actuación del concejal Bertoglio resultaba incompatible y que vulneró varias normas provinciales y nacionales”.

Rondina considera que Bertoglio es culpable de al menos cuatro irregularidades: haber ejercido su función pública mientras continuaba con intereses personales y contractuales con el loteo Solaro; seguir vinculado y realizando averiguaciones y gestiones relativas al mencionado loteo mientras ejercía su función de concejal; haber declarado formalmente ante el DEM que se había desvinculado del loteo sin ser ello cierto; y haber intervenido en expedientes de Ordenanzas por ante este Concejo vinculados al loteo en cuestión durante su cargo como concejal. Estas situaciones, según se expresa, podrían estar en colisión con los incisos 3 y 4 del artículo 25 de la ley provincial orgánica de municipalidades 2756; artículos 4 y 5 de la ley provincial de ética pública 13230; artículos 13 y 14 de la ley nacional de ética pública 25188.

El especialista basó su ponencia en los antecedentes, pruebas y otros elementos aportados por la Comisión, incluyendo también los descargos realizados por el denunciado en cumplimiento de su legítimo derecho a la defensa.

Con todo ese material, testimonios, charlas por redes sociales debidamente verificadas y demás instrumentos legales, Rondina concluye que “toda la normativa reseñada apunta a evitar que convivan en la misma persona el carácter de funcionario público y de interesado en las decisiones estatales”. Pero remarca que Bertoglio “vota proyectos sobre los intereses de Solaro y cobra honorarios de Solaro: Imposible mayor claridad en la incompatibilidad”. 

“Haber violado la incompatibilidad hace al concejal Bertoglio autor de una falta grave. Contra la ética pública y contra sus electores”, sentencia.

Los argumentos

Sobre la primera imputación, dice Rondina: “Pero en este Concejo (en referencia al constituido en 2019) Bertoglio no se abstuvo cuando se trataron asuntos del Loteo, por el contrario, los impulsó. Y nadie se lo exigía porque él había informado su renuncia (que no era tal) al rol de apoderado. En efecto con fecha 24/07/19 renunció solamente ante la Municipalidad, pero al no renunciar ante sus poderdantes, siguió en realidad como apoderado y se ha demostrado que actuó como tal en los hechos. Ello es reconocido por el propio Bertoglio en la rendición de cuentas enviada a Solaro, donde queda en claro que siguió actuando libremente como administrador del dinero del Loteo, tanto ingresos como egresos. Incluso el último cobro de honorarios de Bertoglio ($25.500) es ya en 2020, cuando era concejal”.

Sobre el segundo cargo, expresa: “Entiendo que debe diferenciarse la tarea legislativa propia del concejal de las gestiones de intereses de vecinos que puede hacer como político o dirigente social. Bertoglio reconoce haber hecho gestiones, pero dice que las hacía también para otros vecinos como Solaro. No abstenerse de votar resoluciones u ordenanzas vinculadas al loteo del que seguía siendo apoderado y actuando como tal es una violación al principio de imparcialidad que debería tener el funcionario público. Pero además, realizar gestiones de intereses de sus poderdantes resulta doblemente grave ya que asume tareas que no son propias de su cargo y utiliza sus influencias en este caso para un asunto donde tiene interés personal. Se ha verificado que gestionó el dictado de las ordenanzas 2845 y 2851, y que al mismo tiempo hablaba con los Solaro sobre ellas”.

Respecto de la tercera acusación, se manifiesta: “Entiendo que se ha probado que siguió interesado en la suerte del Loteo, y esa incompatibilidad es la que está siendo analizada en esta investigación. Además un poder general como el que ostentaba Bertoglio no podía renunciarse parcialmente por nota a una oficina, y por eso su presentación hace entender que no tendría más vinculación con el poder ni con el emprendimiento. Claramente la nota presentada a la Municipalidad implicó hacer creer al Municipio, y a los ediles que iban a juzgar su incorporación y labor legislativa, que no tenía ya vinculación con Solaro, engaño que surtió efectos ya que se le permitió actuar como si la incompatibilidad no existiese. Sin embargo, se ha probado que continuó vinculado ya siendo concejal”.

Y sobre el último punto, el que considera de mayor gravedad, dictamina: “Ha quedado demostrado que no sólo votó sino que fue autor e impulsor de las ordenanzas 2845/2020, 2851/2020, 2915/2021 y de la resolución 741/2020. Además, quedó demostrado que hablaba con los propietarios del loteo sobre las ordenanzas que les interesaba se aprueben”. Y luego de analizar minuciosamente las motivaciones de cada regulación, sentencia que se verifica “cómo se confundieron los intereses del loteador con los del concejal que debía representar a la comunidad toda”.

En conclusión, Rondina expresa que “lo que subyace en todos los cargos es que la relación de Bertoglio con Solaro no es gratuita sino remunerada, profesional, y así Bertoglio lo reconoce y por lo tanto su influencia como concejal queda inescindiblemente ligada a su interés personal, lo cual resulta incompatible”. Y recalca: “En la rendición de cuentas presentada por el mismo Bertoglio a Solaro aparecen sus cobros mensuales incluyendo sumas percibidas ya siendo concejal, lo cual resulta gravísimo y configurador de las incompatibilidades legalmente prohibidas”.

Las normas incumplidas

Según la postura del profesional, los cuatro cargos que ha investigado surgen indubitablemente comprobados e implican violaciones a varias normas vigentes:  Por ejemplo, al inciso 3 del artículo 25 de la ley provincial orgánica de municipalidades 2756, ya que la actividad de loteador es intensamente regulada, e implica una permanente relación con el Estado Municipal y sus funcionarios. “Ello hace totalmente incompatible la tarea de su apoderado general y pleno con la tarea de un concejal que debe representar al Estado y a la totalidad de los vecinos”.

También, dice Rondina, se afectó el Inciso 4 del mismo artículo, en la medida que Bertoglio debía negociar con la Municipalidad, pero además tenía interés en los resultados y avances del loteo, ya que de ello dependían sus honorarios, que siguió cobrando después de asumir como concejal. “Por ende, también era clara la incompatibilidad frente a esta norma”, señala.

Y sobre el Inciso 4 del artículo 39 de la misma Ley, señala que “Hubo participación reconocida por el concejal Arquitecto Bertoglio en provecho propio en contratos de la empresa de Loteo Solaro la cual actúa en una materia fuertemente regulada como es la del loteo, involucrando prestaciones y servicios públicos, tal como se expuso supra”.

Con relación a las normas sobre ética pública, Rondina establece varios incumplimientos a leyes nacionales, provinciales y locales.

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