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title: "Licitación en SanCor: la Justicia aprobó el pliego y fijó una base de 52 millones de dólares"
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description: "El juez Gelcich aprobó el pliego para la venta de SanCor. Conocé los valores de cada planta, los plazos oficiales y las incógnitas del proceso."
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date_published: "2026-06-15T08:43:00-03:00"
date_modified: "2026-06-17T20:55:06-03:00"
author_name: "Germán Thalman"
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# Licitación en SanCor: la Justicia aprobó el pliego y fijó una base de 52 millones de dólares

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El proceso falencial de SanCor Cooperativas Unidas Limitadas sumó un capítulo determinante. El juez a cargo del concurso, el Dr. Marcelo Gelcich, dictó la resolución que aprueba el pliego de bases y condiciones para la licitación pública de los activos de la firma, estableciendo una base total de **US$ 52,1 millones**. Se trata de un valor de tasación que, según los analistas del sector, resulta exiguo frente a la envergadura histórica de la empresa y al pasivo global que arrastra la entidad.

El desglose técnico de la valoración dispuesta por el magistrado expone una realidad insoslayable respecto del valor patrimonial intangible de la láctea: la marca cotiza casi a la par de la infraestructura productiva. El lote que comprende las marcas comerciales y los activos intangibles fue tasado en **US$ 24,7 millones**, apenas por debajo de los **US$ 27,4 millones** asignados en conjunto al segmento industrial.

**La escala de las plantas: de los mayores activos a la pérdida local**

Al analizar el valor base fijado para cada uno de los seis establecimientos, queda en evidencia una marcada asimetría que refleja el estado de las instalaciones y el potencial comercial de cada cuenca. En la cúspide de esta valoración se posiciona la planta de **Devoto**, en Córdoba, consolidada como el activo industrial individual más cotizado del paquete con una base de **USD 7.000.000**, impulsada por ser la única planta destinada a la producción de manteca y crema. Inmediatamente después se ubican el centro de fraccionamiento y empaque de **Gálvez**, en Santa Fe, cuya cotización judicial quedó fijada en **USD 5.500.000**, y los establecimientos de **La Carlota** y **Balnearia**, ambos en territorio cordobés y especializados en la elaboración de quesos, cuyas bases se establecieron de manera coincidente en **USD 5.000.000** cada uno.

En un escalón inferior se sitúa la planta de **San Guillermo**, en Santa Fe, enfocada en la producción de mozzarella y quesos blandos, tasada en **USD 2.500.000**. Por su parte, el establecimiento de **Sunchales**cierra la escala de los activos industriales en **USD 2.400.000**. Esta última cifra refleja una readecuación y reducción del 20% respecto de las estimaciones técnicas previas, una medida prudente adoptada por el Tribunal debido a las afectaciones estructurales y funcionales sufridas en su sector de leches UAT —el núcleo operativo de mayor valor residual de dicha unidad— a raíz del incendio registrado el pasado 7 de junio

No obstante, en este mapa de activos distribuidos por el interior del país llama la atención una omisión de peso en los despachos judiciales: el pliego no especifica de manera desagregada la condición ni el destino del estratégico **centro de distribución y logística ubicado en el Acceso Norte del Gran Buenos Aires**. El silencio en torno a esta cabecera clave, vital para el ingreso de la producción al mayor mercado de consumo de la Argentina, alimenta la hipótesis de que sobre dicho inmueble pesan restricciones de mayor complejidad jurídica, tales como prendas o garantías hipotecarias asociadas a deudas de arrastre con acreedores privilegiados, un factor que obligaría a mantenerlo al margen de este esquema de venta en bloque.

**El procedimiento judicial, plazos y condiciones de oferta**

Con el marco regulatorio ya ratificado por el tribunal de Rafaela, se inicia formalmente el cronograma para la recepción de propuestas de los grupos inversores. En primera instancia, el procedimiento estipula pautas estrictas para garantizar la solidez de la compulsa, exigiendo que las corporaciones o fondos interesados adquieran el pliego oficial de la licitación, cuyo valor fue fijado por el juzgado en US$ 10.000. Asimismo, al momento de formalizar la postulación, cada oferente deberá acreditar de forma obligatoria la constitución de un depósito de garantía equivalente al 10% del valor base estipulado para el lote por el que decida competir.

Respecto de las modalidades de adquisición, el pliego diseñado por la Justicia aporta una flexibilidad clave para los oferentes, ya que permite presentar propuestas comerciales bajo dos formatos independientes. Las firmas interesadas podrán optar por realizar **una oferta en bloque** que abarque la totalidad de los activos por el valor base global, o bien estructurar **ofertas individuales** dirigidas a una sola unidad productiva, plantas específicas o únicamente por el paquete marcario, ateniéndose a las valoraciones asignadas a cada lote. Para todos los casos, el tribunal estableció un estricto límite temporal: la recepción de los sobres cerrados con las propuestas económicas y los planes de negocio vencerá de forma improrrogable el próximo **miércoles 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas**, momento en que se procederá a la apertura oficial de las ofertas en la sede judicial.

Sin embargo, un aspecto sustancial de la resolución del Dr. Gelcich radica en que la evaluación de las propuestas **no se limitará linealmente a la ponderación de la mayor oferta económica**. Por el contrario, el tribunal evaluará con idéntico rigor el plan de negocios que presente cada oferente, priorizando de manera explícita aquellos esquemas que aseguren la **continuidad de la actividad productiva** y, fundamentalmente, la **preservación de los puestos de trabajo** vigentes en la cuenca. De todas maneras, el diseño del pliego ya prevé un escenario preventivo en caso de que la convocatoria inicial resulte desierta; si no mediaran ofertas que alcancen los mínimos requeridos por la sindicatura, se procederá de forma automática a un segundo llamado a licitación, el cual se instrumentará bajo la modalidad de oferta libre y sin base de cotización.

El llamado a licitación abre un escenario de profundas definiciones institucionales para la región. Comienza un período clave para determinar la reconfiguración privada de la emblemática cooperativa, bajo una premisa judicial que busca equilibrar las exigencias de los acreedores con la estabilidad social y laboral de la cuenca lechera.

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