"Exclusivo: Radiografía de un fallo histórico. Los fundamentos técnicos que condenaron a Horacio Bertoglio por negociaciones incompatibles"

A través de un análisis exhaustivo de los fundamentos judiciales, se revela cómo la Justicia desarmó la defensa del exedil: el cobro de comisiones privadas mientras legislaba a favor de su mandante resultó incompatible con el cargo. Apoyado en más de 20 testimonios, el magistrado separó las pujas políticas de la materialidad de los hechos, sentando que la probidad institucional no admite zonas grises ni permite estar, bajo ninguna excusa, de los "dos lados del mostrador".

Pulso Político19/12/2025Germán ThalmanGermán Thalman
Bumaguin

La condena a un año y tres meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua contra el exconcejal Horacio Bertoglio no fue el resultado de una interpretación apresurada. Por el contrario, surge de una reconstrucción minuciosa basada en una abundante y calificada base testimonial, plasmada en un documento de más de ochenta fojas que se proyecta como una base doctrinaria ineludible tanto a nivel local como regional.

Durante las audiencias, el Tribunal evaluó las declaraciones de más de veinte personas —funcionarios políticos y de carrera, secretarios del Concejo, profesionales y especialistas— que permitieron probar que el acusado no solo ostentaba un cargo, sino que utilizaba su influencia real para favorecer intereses particulares. Un pilar fundamental fue el testimonio del Dr. Domingo Rondina, quien expuso técnicamente cómo la coexistencia del interés privado con la decisión pública contamina la imparcialidad del Estado. Rondina fue categórico: la incompatibilidad no requiere una maniobra oculta, sino que se perfecciona con la sola presencia de intereses contrapuestos en la figura del funcionario

La "contaminación" de la función pública

Al definir el tipo penal, el Juez Gustavo Bumaguin estableció que el delito de negociaciones incompatibles —previsto en el artículo 265 del Código Penal— no requiere la existencia de un fraude o un perjuicio económico tangible para las arcas municipales. El magistrado fue categórico al señalar que lo que el derecho protege aquí es la imparcialidad, la probidad y la lealtad que todo funcionario debe al Estado. Bajo esta premisa técnica, la sentencia destaca que "la ofensa penal es la incompatibilidad misma, es cuando la función pública queda contaminada por intereses extraños" , lo que anula cualquier intento de la defensa de minimizar el hecho por la supuesta ausencia de un daño patrimonial directo.

En cuanto a la materialidad de la conducta, el fallo reconstruye cómo el acusado mantuvo un interés económico privado incompatible con su deber objetivo como legislador. Mientras ocupaba su banca en el Concejo Municipal de Sunchales, Bertoglio conservó su rol de apoderado del empresario Héctor Solaro, con quien había pactado una retribución del 10% de las ganancias finales de una urbanización cuya habilitación dependía, precisamente, de las normas que él mismo impulsaba y votaba. Esta dualidad operativa —actuar simultáneamente como gestor de un negocio particular y como autoridad pública con poder de decisión sobre ese mismo negocio— es la conducta que el tribunal identificó como el quiebre irremediable de la ética institucional.

El interés oculto: El pacto del 10%

El corazón del fallo reside en la coexistencia de roles que el acusado pretendió normalizar. Bertoglio asumió como concejal el 10 de diciembre de 2019, pero nunca soltó su vínculo comercial con el sector privado. Lejos de ser un interés abstracto o una sospecha política, la Justicia probó un beneficio directo y cuantificable: testimonios clave, entre ellos el de la cónyuge del propietario del loteo, confirmaron que se había pactado para Bertoglio una "retribución del 10% de la ganancia final de la urbanización".

Este vínculo se tradujo en acciones parlamentarias concretas apenas seis días después de haber jurado su cargo. El magistrado destacó la celeridad de las maniobras al presentar el proyecto de ordenanza sobre el "Loteo Solaro", subrayando que el acusado no solo no se abstuvo, sino que "tomó la palabra y defendió el proyecto, dijo que implicaba un mínimo sacrificio para el municipio y pidió su pronto despacho". Lo que se presentaba bajo el ropaje de un trámite legislativo buscaba, en realidad, un alivio financiero a medida para su mandante: una reducción del 60% en la tasa suburbana que debía abonar el desarrollador inmobiliario.

 Hechos probados vs. "Móvil Político"
Uno de los puntos más destacados de los fundamentos fue el tratamiento de la "cuestión política". La defensa intentó argumentar que la causa era producto de una persecución electoral y de rencillas internas. Sin embargo, el magistrado desestimó esta teoría al centrarse en la objetividad de la prueba documental: 24 facturas de honorarios y una cadena de documentos administrativos que no dejaban margen para la interpretación subjetiva.

Para el Juez Bumaguin, “independientemente de las motivaciones que puedan tener quienes traen la noticia de un posible delito, la función del Tribunal es juzgar hechos probados”. Con esta frase, el magistrado separó las pasiones del debate público de la materialidad de los actos, sentando que el proceso no giró sobre conspiraciones políticas, sino sobre una vulneración documentada a la "probidad y la lealtad institucional". El fallo deja claro que la política puede ser el escenario, pero el Código Penal es el que califica la conducta.

La caída de la "falacia del bien común"
Otro de los momentos más contundentes del fallo es cuando el Juez Bumaguin desmorona lo que denomina la "falacia del bien común". La defensa intentó justificar la actuación de Bertoglio argumentando que sus gestiones, en última instancia, beneficiaban el desarrollo urbano de Sunchales. Sin embargo, el magistrado destruyó esta premisa al recordar que el tipo penal no juzga si el proyecto es bueno para la ciudad, sino la transparencia del proceso y la lealtad del funcionario.

Para probar que el exconcejal actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad de su conducta, el fallo rescató un antecedente revelador: en el año 2015, el propio Bertoglio se había abstenido de participar en una votación relacionada con el mismo loteo, reconociendo en aquel entonces su conflicto de intereses. Esta "memoria selectiva" fue clave para el Tribunal. El fallo concluye de forma lapidaria: “Esa instancia, la incompatibilidad de ambas funciones (...) se encuentra plenamente conocida por el imputado atento a su conducta anterior”. Lo que en 2015 fue un gesto de prudencia, en 2019 se convirtió en una omisión deliberada para favorecer un negocio propio.

La doctrina del error inexcusable: Sin margen para la duda
El magistrado dedicó una parte sustancial de sus argumentos a desarmar la estrategia de la defensa basada en un supuesto desconocimiento de la norma. Según el razonamiento judicial, no existe espacio para la ignorancia cuando el sujeto es un legislador de vasta trayectoria. El fallo sostiene que el error de prohibición —el alegato de "no saber que la conducta estaba prohibida"— es inviable en este caso, ya que Bertoglio poseía una formación profesional y política que le otorgaba una comprensión plena de sus deberes y de las limitaciones de su cargo.

El Juez fue categórico al señalar que el imputado no puede refugiarse en una "interpretación errónea" de la ley cuando el conflicto de intereses es evidente. Para la Justicia, el error se vuelve inexcusable porque la duda misma sobre la legalidad de un acto obliga al funcionario a la prudencia. En un pasaje clave que refuerza el dolo, el fallo señala que "el error de prohibición alegado por la defensa resulta vencible", dado que el funcionario tenía a su disposición todos los medios para conocer la antijuridicidad de su conducta. La sentencia es clara: ante la convivencia de intereses contrapuestos, el funcionario debe apartarse; si decide avanzar y participar en la toma de decisiones que lo benefician, asume plenamente la responsabilidad penal de sus actos.

La pena y el rigor de la inhabilitación: El fin de la carrera pública
Al fundamentar la condena de un año y tres meses de prisión condicional, el magistrado subrayó que la sanción debe responder a la jerarquía del cargo vulnerado y a la naturaleza del deber quebrantado. Sin embargo, el núcleo de la resolución es la inhabilitación especial perpetua, una medida que el Juez justificó como la respuesta proporcional necesaria ante la gravedad de la conducta de un legislador que utilizó su investidura para fines privados.

En sus fundamentos, el magistrado fue tajante al explicar que esta sanción busca preservar la integridad de las instituciones frente a quien ha demostrado una confusión estructural entre lo público y lo privado. El fallo sostiene que la inhabilitación se impone porque el acusado "ha evidenciado una falta de idoneidad ética para el ejercicio de la función pública al anteponer el interés pecuniario propio sobre el deber de imparcialidad". Según la resolución, permitir el retorno de Bertoglio a un cargo de representación significaría un riesgo intolerable para la transparencia institucional, ya que la materialidad de los hechos revela que "la lealtad debida al cargo fue desplazada por una gestión de negocios particulares desde la propia banca legislativa".

El rechazo a la multa: Rigor procesal frente al "error material"

Un aspecto distintivo de la sentencia fue la negativa del magistrado a aplicar la sanción económica, a pesar del pedido expreso de la Fiscalía. El Juez fundamentó esta decisión en la necesidad de resguardar las garantías constitucionales del debido proceso, señalando que existió una deficiencia técnica insalvable en la etapa de acusación. La Fiscalía admitió haber omitido el pedido de multa en su escrito inicial por un "error material" e intentó subsanarlo oralmente durante el debate.

Sin embargo, el magistrado rechazó esta pretensión al considerar que imponer una multa que no fue correctamente formulada en la acusación escrita resultaría violatorio del principio de congruencia, el cual exige una correlación estricta entre lo que se acusa y lo que se sentencia. Para el Juez, el rigor de la ley no permite corregir de oficio las omisiones de las partes en una etapa tan avanzada; actuar de otro modo afectaría el derecho de defensa, al condenar al imputado por una pena pecuniaria que no tuvo oportunidad de controvertir debidamente durante todo el proceso. Con esta decisión, el tribunal aseguró que la condena de fondo —la prisión y la inhabilitación— fuera jurídicamente inatacable al no presentar vicios de nulidad procesal

Un precedente contra la "zona gris" y un mensaje a la dirigencia
La sentencia del Juez Bumaguin no solo cierra un capítulo judicial para Sunchales, sino que establece un estándar ético de cumplimiento obligatorio para toda la región. Al desarmar la defensa de Bertoglio, la Justicia envió un mensaje nítido: la función pública no es un espacio para el beneficio personal ni para la gestión de intereses privados bajo el ropaje del bien común. Este fallo marca el fin de la era de las "zonas grises", donde los funcionarios pretendían mantener sus negocios particulares mientras tomaban decisiones sobre el patrimonio de todos. La inhabilitación perpetua es, en este sentido, un recordatorio de que la confianza ciudadana, una vez quebrantada por el interés pecuniario, no admite segundas oportunidades.

En términos de recomendación para la praxis política, el caso Bertoglio funciona como una guía preventiva sobre la probidad. El ejercicio de la función pública exige una "limpieza de intereses" que va más allá de no robar; requiere la transparencia absoluta de abstenerse ante el más mínimo conflicto de roles. La lección es clara: el funcionario debe estar de un solo lado del mostrador. Ignorar esta premisa, como lo demostró este proceso, no solo conduce al desprestigio político, sino que hoy encuentra un límite infranqueable en un Poder Judicial que ha decidido aplicar con rigor técnico la ley de ética pública para proteger la salud de las instituciones.

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