Se viene un verano frenético para definir candidatos

Se definió el calendario electoral y la convocatoria para la Convención Constituyente
Pulso Político13/12/2024Germán ThalmanGermán Thalman
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La aprobación de la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución provincial contribuyó a ordenar el calendario electoral para 2025, en el que los santafesinos, además de renovar autoridades locales, tendremos que elegir la nómina de constituyentes que se encargará de actualizar la Carta Magna.

Según dispuso el Gobernador, las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias se llevarán a cabo el 13 de abril y, en comicios paralelos, se elegirán los 69 convencionales constituyentes.

Para nuestra ciudad, que el año próximo renovará tres bancas del Concejo, la primera elección servirá para definir los candidatos que competirán en las Generales del 29 de junio, siempre que se inscriban al menos dos ofertas dentro de un mismo frente electoral.

Pero también se votarán los convencionales, cuyo sistema de elección, también por Boleta Única, fue fijado en la ley recientemente promulgada: 50 por distrito único (como se eligen actualmente los diputados provinciales) y otros 19 considerando uno por cada departamento (análogo a los senadores). La única diferencia radica en que la composición de la Convención Constituyente se hará por sistema D'Hont y no por mayorías automáticas, como rige el actual sistema electoral para los diputados provinciales.

Con estas definiciones, los tiempos electorales se precipitan puesto que el plazo para oficializar las candidaturas ante las autoridades de cada frente o partido vencerá el próximo 7 de febrero.

En otro orden, hay que remarcar que el año próximo también habrá elecciones para renovar el Congreso Nacional, con el debut de la Boleta Única Papel. Las fechas previstas serían, para las PASO, la primera semana de agosto (si finalmente no se avanza con la derogación de esta ley), en tanto que las Generales quedarían para el 26 de octubre.

 Sobre la Convención Constituyente

La ley N° 14.384 sobre Reforma Constitucional estableció el momento de elección de los convencionales, pero no así la fecha en que se deberá reunir la Convención que se encargará de reformar la Carta Magna.

La norma señala que “la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe, en el momento que convoque el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año de celebrada la elección de convencionales reformadores”. Y fija un plazo máximo de trabajo que será de cuarenta días corridas, el cual podrá extenderse por veinte días más, si así lo aprobase la mayoría absoluta de sus miembros.

Por tratarse de una reforma parcial de la Carta Magna, la Convención solo podrá abordar los temas taxativamente habilitados por la Ley de Necesidad de Reforma, aunque tampoco tiene obligación de modificarlos a todos.

Algunos de los artículos pasibles de ser reformados están referidos a los derechos políticos y a la integración de los tres poderes del Estado. Por ejemplo, la ley aconseja reconsiderar cuestiones vinculadas con los requisitos para el sufragio activo, en lo relativo a la edad y a la nacionalidad.

En sintonía con la Constitución Nacional, propone reconocer a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático e incorporar entre las características del voto su intransferibilidad. También define que toda normativa electoral y de partidos políticos será regulada por ley aprobada por mayoría especial de cada Cámara.

La ley propone incorporar algunos institutos relacionados con la transparencia y la ética en la función pública, otorgándole rango constitucional, como la obligación de presentar declaraciones juradas de bienes por parte de los candidatos electos y cumplir con el concepto de Ficha Limpia (que ya tiene vigencia en la provincia), además de eliminar los fueros que impiden a los funcionarios ser sometidos a procesos judiciales, y especificar el alcance de las inmunidades de arresto y de expresión.

En el mismo sentido, se debatirá la posibilidad de que el Gobernador y el Vicegobernador puedan ser reelectos y propone la creación de un cargo específico, similar a un Jefe de Gabinete de Ministros, destinado a articular las relaciones con los otros poderes del Estado.

Para el Poder Judicial, la Convención analizará la composición de la Corte Suprema provincial con siete miembros y un Procurador General, alentando la paridad de género y la representación regional de procedencia diversa.

Otros aspectos claves serán la consagración de la autonomía municipal, determinando criterios para que cada localidad dicte su propia Carta Orgánica. Y probablemente también lleve a cuatro años el plazo de mandato para las comisiones comunales, equiparando todos los cargos electivos municipales con los provinciales.

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