Más allá de la coyuntura: Las razones técnicas por las que el sistema tributario local necesita actualizarse

La especialista en derecho tributario, María José Daró, audita el plexo normativo de la ciudad y advierte sobre la necesidad de adecuar las ordenanzas a los principios constitucionales de razonabilidad y contraprestación, fijando límites claros a la potestad municipal.
Pulso Político02/07/2026Germán ThalmanGermán Thalman
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La reforma de las ordenanzas fiscal y tributaria de Sunchales ingresó en una etapa de revisión a partir del asesoramiento técnico que la contadora María José Daró, especialista con posgrado en la materia, lleva adelante en el Concejo Municipal. El diagnóstico de partida expone un marcado anacronismo estructural en el plexo normativo local, donde se vuelve indispensable delimitar con precisión jurídica los contornos y límites de la potestad tributaria municipal. 

En diálogo con Pido la Palabra, la especialista detalló los aspectos técnicos de un sistema que requiere actualizar la figura de la tasa retributiva para adecuarla a los principios constitucionales de razonabilidad y contraprestación.  

Este proceso de auditoría, enmarcado en las facultades de la comisión creada por la Ordenanza 3250, apunta a dictaminar criterios científicos que otorguen previsibilidad fiscal a la ciudad. El objetivo final es sanear las inconsistencias técnicas acumuladas por el paso del tiempo y unificar ambos cuerpos normativos en un único texto codificado. De este modo, la parte general —relativa a los procedimientos, deberes y garantías— ordenará y dará marco a los capítulos específicos donde se regulan las alícuotas y los costos de cada tasa en particular.  

Una estructura fiscal con matriz de 1978

El primer punto analizado en el informe técnico es de base estructural, ya que el sistema normativo que hoy regula la recaudación en Sunchales está moldeado sobre la Ley Provincial 8.173, un código modelo que data del año 1978. Si bien en su época fue valorado por unificar criterios en municipios que carecían de experiencia tributaria, el transcurso de casi medio siglo exige su modernización. Al haber sido redactado en ese contexto histórico, el texto carece de un capítulo dedicado de forma explícita a regular los derechos y garantías de defensa del contribuyente dentro del procedimiento administrativo local.

Actualizar el modelo implica incorporar herramientas de gestión indispensables para los estándares actuales, tales como el domicilio fiscal electrónico, además de reestructurar de manera integral el régimen de sanciones, multas e intereses teóricos. Al respecto, Daró sostiene que se trata de ir artículo por artículo debido a las falencias técnicas acumuladas y aclara que, si bien todas las municipalidades de la provincia se basan en esa ley madre, el código fue quedando viejo y le faltan institutos sustanciales para el derecho tributario moderno.

Tasa vs. Impuesto: El límite legal del municipio

El eje central del dictamen radica en la delimitación jurídica de las competencias fiscales del municipio, un aspecto donde la doctrina es sumamente estricta. Por ley de coparticipación, la única potestad  del municipio es cobrar un tributo que tenga forma de tasa. A diferencia de un impuesto, la tasa exige por definición una correlación directa, razonable y proporcional con una concreta y efectiva prestación de un servicio al contribuyente, lo que restringe metodológicamente el diseño de la norma.  

La especialista advierte que la capacidad contributiva de los ciudadanos puede evaluarse legítimamente como un tope para que el tributo no sea confiscatorio, pero jamás puede ser la causa jurídica que justifique el cobro. Según expresó "no se puede cobrarle más a un contribuyente porque posea varias propiedades o tener ganancias; eso sería un impuesto y no es facultad de un municipio". 

El análisis de costos en baldíos y entidades financieras

El dictamen avanza de forma analítica sobre los puntos de mayor complejidad técnica en la grilla local, tales como la sobretasa a los lotes baldíos y las alícuotas aplicadas al Derecho de Registro e Inspección (DREI). Segun señaló la profesional, las escalas de recargo para los baldíos, que oscilan entre el 400% y el 500%, alteran la proporcionalidad respecto al costo del servicio municipal prestado. Daró explicó que si la intención es asegurar que esos terrenos se mantengan en buen estado es a través de multas o sanciones, pero no desnaturalizando el hecho imponible de la tasa.  

Otra situación que generó una intensa polémica  en distintas jurisdicciones ocurre con el gravamen del DREI aplicado a las entidades bancarias y financieras. La asesora explico que se han fijado alícuotas que exceden la razonabilidad y que se aplican de manera distorsionada los mecanismos técnicos del Convenio Multilateral para segmentar la base imponible de ingresos brutos de toda la provincia. "Esa situación está desbordando completamente la contraprestación del servicio", afirma Daró, remarcando que el cobro debe guardar proporción con el costo administrativo de registrar e inspeccionar las sucursales.  

El cálculo en base a la matriz de costos locales

En el tramo final de su análisis, la contadora descartó la viabilidad técnica de equiparar los valores locales con los de otras administraciones de la región. Desde una perspectiva metodológica, es incorrecto proponer que Sunchales replique las tarifas de ciudades como Rafaela o San Cristóbal, dado que cada jurisdicción posee una estructura de gastos, personal y servicios completamente diferenciada.  La pauta técnica exige auditar exclusivamente la matriz de costos reales de la administración propia y definir con exactitud el estándar de servicio que se pretende brindar para calcular la tasa de forma justa.

El informe definitivo que Daró presentará ante el Concejo Municipal delimitará estos contornos legales y científicos; a partir de allí, corresponderá estrictamente al poder político determinar el valor final de las tasas a través del voto de las distintas bancadas legislativas.

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